Normalmente, la deuda perdonada es considerada como ingreso sujeto a impuestos. Pero bajo la Ley de Absolución de Deuda Hipotecaria del 2007, decretada el 20 de diciembre, los contribuyentes pueden excluir hasta $2 millones de la deuda perdonada de su residencia principal si el balance de su préstamo fue menos de $2 millones.
El límite es $1 millón para una persona casada que presenta su declaración por separado. Los detalles aparecen en el Formulario 982 y sus instrucciones están disponibles en IRS.gov.
“La nueva ley contiene provisiones importantes para los propietarios de casas que sufren dificultades”, dijo la Comisionada Interina del IRS, Linda Stiff. "Aconsejamos a las personas con problemas hipotecarios que aprovechen plenamente el valioso alivio tributario disponible”.
La promulgación de finales de diciembre significa que procedimientos para reportar según este cambio legal no fueron incorporados en el software de preparación de impuestos ni en los formularios del IRS. Por este motivo, las personas que utilizan software de impuestos deberían consultar con su proveedor para las actualizaciones que incluyen el Formulario 982 revisado.
La nueva ley se aplica a la deuda absuelta en 2007, 2008 o 2009. La deuda reducida a través de reestructuración hipotecaria, así como también la deuda hipotecaria absuelta en relación a la ejecución hipotecaria, podría calificar para este alivio. En la mayoría de casos, los dueños de una casa elegibles solamente necesitan llenar algunas líneas en el Formulario 982 (específicamente, las líneas 1e, 2 y 10b).
La deuda debe de haber sido utilizada para comprar, construir o para mejorar substancialmente la residencia principal del contribuyente y el préstamo debe haberse incurrido sobre esa misma vivienda. La deuda utilizada para refinanciar la deuda calificada también es elegible para la exclusión, pero solamente hasta la cantidad de la prima hipotecaria antigua, justo antes del refinanciamiento.
La deuda absuelta sobre segundos hogares, propiedades de alquiler, propiedades de negocios, tarjetas de crédito o préstamos de vehículos no califica para la nueva provisión de alivio tributario. En algunos casos, sin embargo, otras clases de alivio tributario, basado en insolvencia, por ejemplo, podría estar disponible. Vea detalles en el Formulario 982.
Pregúntele a su hacedor de impuestos sobre esta medida en caso de que usted aplique.
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